REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 21 de Diciembre de 2005, FRANCY YOLIBETH MANRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.992.767, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija: MARIA FERNANDA GRATEROL MANRIQUE, alegando entre otras consideraciones: que en la partida de nacimiento Nro. 1.239 de fecha 02 de Julio del año 2004 inserta por ate la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se incurrió en error al hacer constar que el nombre de su hija es: “MAIRA FERNANDEZ” cuando lo correcto es: “MARIA FERNANDA”, así mismo en cuanto a su número de cédula se señala que es: “V.-12.992.367” cuando el número correcto es: “V.-12.992.767”. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia simple de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, ambas pertenecientes a la citada niña: MARIA FERNANDA GRATEROL MANRIQUE
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.986, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 1239 de fecha 02 de Julio de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la niña: MARIA FERNANDA GRATEROL MANRIQUE, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anotó incorrectamente el primer nombre de la citada niña como: “MAIRA”, siendo lo correcto: “MARIA”. Igualmente se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre de la misma como: “V.-12.992.367” cuando el número correcto es: “V.-12.992.767”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:56 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 38.986
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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