REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.643 oída como ha sido la opinión de las hermanas: ANDREA GUILIANA y HERIKA ROSSANA MOLINO TARAZONA (f 12 y 13) y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XIII del Misterio Público en el Estado Táchira (f 27), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a las citadas hermanas: ANDREA GUILIANA y HERIKA ROSSANA MOLINO TARAZONA de 12 y 11 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.628.079 y V-23.540.164 en su orden, para que procedan a HIPOTECAR un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Aldea San Rafael del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: colinda con callejuela de cuatro metros de entrada y salida, mide diez metros (10 mts.); NORTE: colinda con YAMILETH OCHOA DE BRAVO, mide veintisiete metros con treinta y seis centímetros (27,36 mts.), OESTE: colinda con terrenos de RAMON ALBERTO PEREZ, mide diez metros (10 mts.) y SUR: colinda con HECTOR ALI OCHOA SUAREZ, mide treinta y un metros con veintidós centímetros (31,22 mts.); según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 21 de Febrero de 2003, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 09, Folios 72 al 75. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por FUNDESTA, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de las citadas hermanas: ANDREA GUILIANA y HERIKA ROSSANA MOLINO TARAZONA quienes deberán estar representadas en dicho acto por cualquiera de sus padres, ciudadanos: ROSALBA TARAZONA NIETO y/o HERKY ANTONIO MOLINO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.944 y V-9.220.069 en su orden. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento copia simple del documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Una vez consignado el documento de hipoteca en copia simple, archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38.643 Secretaria
Jcl.-
|