REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.987, y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 35), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: MARIA DEL PILAR RONDON LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.191.510, para que en nombre y representación de su adolescente hijo: BRANDON MIGUEL FUENTES RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.541.776, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “La Empresa Central Azucarero del Táchira CAZTA C.A y las Entidades Bancarias Banco Provincial y Banpro.”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder al mismo por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: MIGUEL AMBROSIO FUENTES CHACON, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-9.185.786, obrero de dicha empresa, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de Abril de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número veintinueve (29) de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil cinco (2005), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38.987 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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