REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 14 de febrero de 2006.
195° y 146°
En escrito presentado por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA ELENA JAIMES DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.713, actuando en este acto en nombre y representación de su hija GENESIS CRISMAR GUERRERO JAIMES, de 07 años de edad, y en el suyo propio, debidamente asistida por la Defensora Pública SOLANGE ARIAS DURAN, SOLICITO LA DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: OSCAR EDUARDO GUERRERO CARREÑO, quien era venezolano, y se identificaba con cédula de identidad N° V- 6.215.744, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 10, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Anexo al escrito la solicitante consignó copias simples del: Acta de Defunción, Partida de Nacimiento respectiva y Acta de Matrimonio.
La solicitud fue admitida por este Despacho en auto de fecha 26 de mayo de 2005, mediante el cual se acordó: oír la declaración de dos testigos que declaren sobe la conveniencia y necesidad de lo solicitado, y notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 31 de mayo de 2005.
En fecha 31 de enero de 2.006, presentes ante el Tribunal las ciudadanas: ANA DÍAZ DE MANSILLA Y COROMOTO DEL CARMEN MANSILLA DÍAZ, venezolanas, con cédulas de identidad Nros. V.- 3.312.835 y V.- 11.075.893, en su orden, manifestaron conocer a la solicitante y que las únicas y universales herederas al fallecimiento del ciudadano OSCAR EDUARDO GUERRERO CARREÑO, son la ciudadanda ROSA JAIMES y la niña GENESIS CRISMAR.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura la Partida de Nacimiento de la niña GENESIS CRISMAR GUERRERO JAIMES, el Acta de Defunción del de cujus, copia simple del Acta de Matrimonio, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana ROSA ELENA JAIMES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.713 y la niña GENESIS CRISMAR GUERRERO JAIMES, con Partida de Nacimiento N° 316, SUFICIENTES PARA ASEGURARLAS COMO CONTINUADORES JURIDICOS EN SU CONDICION DE ESPOSA E HIJA otorgándoles su derecho como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: OSCAR EDUARDO GUERRERO CARREÑO, fallecido el día 21 de febrero de 2005, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.215.744. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Sentencia Nº ________
Exp. Nº 35.371
Declaratoria Únicos Universales Herederos
Roselyn.-
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