REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
En escrito presentado en fecha 08 de septiembre de 2004, por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DURAN y HAYDEE ALEXANDRA SOTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.153.104 y V- 12.972.451, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09 de septiembre de 2.004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana HAYDEE ALEXANDRA SOTO PACHECO, asistido de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, así mismo solicitó se notifique al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DURAN, lo cual se acordó en fecha 09 de noviembre de 2.005.
En fecha 01 de febrero de 2.005, fue consignada en autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, donde se evidencia que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DURAN, recibió, leyó y firmó la boleta de notificación.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DURAN Y HAYDEE ALEXANDRA SOTO PACHECO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 14 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, según Acta Nº 59.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio ADRIANA MAHELY DURAN SOTO, la Guarda la ejercerá la madre, y ambos padres ejercerán la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, además se obliga a pagar las cuotas especiales en el mes de diciembre y temporada escolar y sufragará los gastos que por médicos, medicinas y otros requiera en un momento dado, todo esto en beneficio de la niña, en cuanto al régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto al régimen patrimonial los cónyuges manifestaron no haber adquirido bien alguno, durante la unión conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de febrero de 2.006.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 02:12 p.m.
La Secretaria.
Exp. Nº 31.384
Sentencia N°
Roselyn.-
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