REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
En escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2004, por los ciudadanos KONRAD ALFREDO VIVAS GÓMEZ y HEDYTH NORAIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.170.996 y V- 14.264.427, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.364, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 11 de abril de 2005, compareció el ciudadano KONRAD ALFREDO VIVAS GÓMEZ, asistido de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, así mismo solicitó se notifique a la ciudadana HEDITH NORAIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, lo cual se acordó en fecha 14 de abril de 2.005.
En fecha 21 de abril de 2.005, fue consignada en autos la Boleta de Notificación a la ciudadana HEDYTH NORAIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, la cual fue entregada al ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos KONRAD ALFREDO VIVAS GÓMEZ y HEDYTH NORAIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 20 de abril de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta Nº 72.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio ASLY NATHALIA y EDUARDO ALEJANDRO VIVAS RODRÍGUEZ, la Guarda la ejercerá la madre, y ambos padres ejercerán la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria de su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales el cual experimentará un aumento del 15% cada año, en cuanto al régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto al régimen patrimonial por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de febrero de 2.006.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 12:30 m.
La Secretaria.
Exp. Nº 32.602
Sentencia N°
Roselyn.-
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