REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 16 de febrero de 2006.
195° y 146°

En escrito presentado por ante este Tribunal la ciudadana: MARÍA MONTAÑO CONSTANTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero N° E.- 82.129.855, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos HILDA ROSA y JHON JAIRO PATIÑO MONTAÑO, de 17 y 16 años de edad, y en beneficio de los ciudadanos BERTO MARIÑO, CARMEN TERESA Y SIXTO JOSÉ PATIÑO JAIMES, debidamente asistida por la Defensora Pública NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, SOLICITO LA DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: ANSELMO PATIÑO, quien era venezolano, y se identificaba con cédula de identidad N° V- 173.104, quien falleció en fecha 29 de septiembre de 1.996, según consta de Acta de Defunción N° 55, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Anexo al escrito la solicitante consignó copias certificadas del: Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento respectivas.
La solicitud fue admitida por este Despacho en auto de fecha 31 de enero de 2006, mediante el cual se acordó: oír la declaración de dos testigos que declaren sobre la conveniencia y necesidad de lo solicitado, y notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 08 de febrero de 2006.
En fechas 09 y 13 de febrero de 2.006, presentes ante el Tribunal los ciudadanos: ARGEMIRO BALAGUERA y VENIDLA DELGADO DE VILLAMIZAR, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V.- 9.356.027 y V.- 22.682.796, en su orden, manifestaron conocer a la solicitante y que los únicos y universales herederos al fallecimiento del ciudadano ANSELMO PATIÑO, son los ciudadanos BERTO MARINO, CARMEN TERESA y SIXTO JOSÉ PATIÑO JAIMES, así como los hijos de la solicitante HILDA ROSA y JHON JAIRO PATIÑO MONTAÑO.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos BERTO MARINO, CARMEN TERESA y SIXTO JOSÉ PATIÑO JAIMES y de los adolescentes HILDA ROSA y JHON JAIRO PATIÑO MONTAÑO, el Acta de Defunción del de cujus, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos BERTO MARINO, CARMEN TERESA y SIXTO JOSÉ PATIÑO JAIMES y a los adolescentes HILDA ROSA y JHON JAIRO PATIÑO MONTAÑO, con Partidas de Nacimientos Nros. 140, 32, 65, 782 y 989, respectivamente, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS EN SU CONDICIÓN DE HIJOS otorgándoles su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANSELMO PATIÑO, fallecido el día 29 de septiembre de 1.996, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-173.104. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




La Secretaria,


Sentencia Nº ________
Exp. Nº 39.408
Declaratoria Únicos Universales Herederos
Roselyn.-