REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO


En escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2003, por los ciudadanos SIXTO JOSÉ GUTIÉRREZ FLEITAS y NORMA CECILIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.518.108 y V- 3.060.737, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio NELSON JAIRO ZAMBRANO DUQUE y TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.790 y 82.919, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2005, compareció el ciudadano NORMA CECILIA VIVAS, asistido de abogado, quien solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, así mismo solicitó se notifique al ciudadano SIXTO JOSÉ GUTIERREZ FLEITAS, lo cual se acordó en fecha 15 de diciembre de 2.005.
En fecha 06 de febrero de 2.005, el ciudadano SIXTO JOSÉ GUTIERREZ FLEITAS, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos SIXTO JOSÉ GUTIÉRREZ FLEITAS y NORMA CECILIA VIVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 15 de marzo de 1.974, por ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Acta Nº 05.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio SIXTO DE LA TRINIDAD GUTIÉRREZ VIVAS, la Guarda la ejercerá la madre, y ambos padres ejercerán la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, en cuanto al régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En cuanto al régimen patrimonial por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de febrero de 2.006.


ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Exp. Nº 26.780
Sentencia N° _____
Roselyn.-