REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 08 de junio de 2005, escrito en el que la ciudadana RAFAEL ALFONSO ROSALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.670.944, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA Y ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo WUAYATT ISRRAEL ROSALES RUIZ, exponiendo que en las mismas se cometió un error; al escribir el primer apellido del padre como “MORALES” siendo lo correcto “ROSALES”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 10 de junio de 2.00, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se acordó instar a la parte a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedida por los Registros respectivo y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 22/06/2.005.
En fecha 16 de junio de 2.005, el ciudadano RAFAEL ROSALES, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
En fecha 18 de enero de 2.006, el ciudadano RAFAEL ROSALES, consignó en autos, certificación expedida por el Registro Principal, de que no han sido remitidos los libros correspondiente al año 2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometieron los errores material manifestados por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en el Acta de Nacimiento N° 54070, expedida por el Hospital de Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida y Aclaratoria del Acta de Nacimiento del niño DIEGO ARMANDO CASTRO MORA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 2251 de fecha 23 de septiembre de 2.005, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Acta de Nacimiento 54070, de fecha 02 de mayo de 2.005, expedida por el Hospital de Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” de la ciudad de San Cristóbal, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice PRIMERO: “THAIS” debe aparecer “TAHIS”. SEGUNDO: donde dice “09:00 a.m.” debe decir “09:00 p.m.”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, e igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada y a la Dirección del Hospital de Seguro Social “DR. Patrocinio Peñuela Ruiz”, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:23 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,


Exp. Nro. 39.388
Decisión Nº ______
Roselyn.-