TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUEZ UNIPERSONAL N° 04. SALA DE JUICIO.- SAN CRISTÓBAL, 20 de Febrero de 2006.
195º y 146º
Visto el convenimiento en el cual llegaron los ciudadanos CACERES TABARQUINO DIANA IVON y RAMÍREZ RIZO PEDRO ALBERTO, en esta misma fecha en cuanto a la Obligación Alimentaria de los hermanos RAMÍREZ CÁCERES, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a cancelar con motivo de aumento de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre el padre se compromete a cancelar el doble de dicha cantidad, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), para gastos escolares y navideños. Así mismo, la parte demandante solicita se APERTURA CUENTA DE AHORROS EN BANFOANDES, a nombre de los hermanos RAMÍREZ CÁCERES”; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Memorando a Contabilidad.
La Secretaria,
EXP. N° 30.284
Roselyn.-
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