REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
Recibido por distribución en fecha 27 de enero de 2005, escrito mediante el cual el ciudadano GIOVANNY RUSSO IANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.827.786, solicitó en Reintegro de su hijo GIAN FRANCO RUSSO HERRERA, de 15 años de edad, manifestando que posee la guarda del adolescente, según sentencia dicta en el Expediente N° 5207, el cual cursa por ante éste Despacho de la Juez Unipersonal N° 04, y que su madre se lo llevó sin su consentimiento el día 02 de enero de 2.005. Anexo presentó recaudos.
Por auto de esa misma fecha se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose citar a la ciudadana SONIA JOSEFINA HERRERA, el traslado de una Trabajadora Social a la dirección de la madre a los fines del reintegro inmediato del adolescente GIAN FRANCO, a su progenitor, y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 06/05/2.005.
En fecha 27 de enero de 2.005, la Trabajadora Social Norma Contreras, presentó diligencia mediante la cual se observa que en la oportunidad de la visita a la progenitora del adolescente GIAN FRANCO RUSSO HERRERA, el inmueble se encontraba cerrado, dejándose información a la demandada para que acuda al Tribunal el día 28-01-2.005, ante éste Despacho.
En fecha 27 de enero de 2.006, se hizo presente el adolescente GIAN FRANCO RUSSO HERRERA, quien rindió declaración y manifestó: “Yo siempre he vivido con mi papá desde que tengo 10 años y ahora quiero vivir con mi mamá, mi papá me trata bien me da todo lo que necesito, de vez en cuando me castiga, el motivo por el cual me quiero ir a vivir con mi mamá es porque ella me va a poner a estudiar, también quiero seguir viendo a mi papá los fines de semana y cuando yo lo desee y a mis hermanos también”.
En fecha 02 de febrero de 2.005, se acordó mediante auto la permanencia del adolescente GIAN FRANCO RUSSO HERRERA, en la residencia de su madre SONIA JOSEFINA HERRERA.
En fecha 27 de abril de 2.005, constó en autos la Comisión conferida para la citación de la ciudadana SONIA JOSEFINA HERRERA, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, debidamente cumplida.
En fecha 03 de agosto de 2.005, fue consignado en autos Informe Social levantado en relación al caso del adolescente GIAN FRANCO RUSSO HERRERA.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, y el Informe Social inserto a los folios 26 al 30 del expediente, mediante el cual se observa en sus conclusiones: “El adolescente en referencia se desenvuelve en condiciones ambientales aceptables, permanece bajo la responsabilidad de la madre, desde el mes de enero del corriente año, habiendo el mismo tomado tal decisión y desea continuar junto a su progenitora, de quien dice recibir buenas atenciones y cuidados, además de afecto y protección. El padre no comparte la Decisión tomada por su hijo en permanecer en el hogar materno, señalando que allí corre peligro y que la madre lo tiene comprado con las cosas que le da y ofrece. Solicita el reintegro de su hijo, sobre quien ejerce la Guarda y Custodia, pero aclara que si es decisión de su hijo quedarse con la madre, lo respeta y en las oportunidades que ha visitado su hogar le indica que si va a su casa es para quedarse o de lo contrario se olvide de él y de sus hermanos” esta Juzgadora considera procedente declarar Sin Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Reintegro del adolescente GIAN FRANCO RUSSO HERRERA, formulada por el ciudadano GIOVANNI RUSSO IANNONE, en consecuencia, el mencionado adolescente deberá permanecer en el hogar de su madre SONIA JOSEFINA HERRERA..
Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 33.332
Decisión Nº ______
Roselyn.-
|