REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 04 de abril de 2005, escrito en el que la ciudadana LILIA DOMINGA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.168.783, solicitó en beneficio de su hijo JOSÉ GREGORIO DURAN ZAMBRANO, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUAN JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.030.375, quien falleció en fecha 20 de diciembre de 2.001, según Acta de Defunción N° 1.186, de fecha 20/12/2.001, exponiendo que en la misma se cometió un error material; al omitir el nombre del niño JOSÉ GREGORIO DURAN ZAMBRANO, y que donde dice “…Deja DOS HIJAS a saber: SONIA MARÍA y DORIS COROMOTO DURAN MÁRQUEZ” debería decir: “Deja TRES HIJOS a saber: SONIA MARÍA Y DORIS COROMOTO DURAN MÁRQUEZ y el niño JOSÉ GREGORIO DURAN ZAMBRANO”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 07 de abril de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que informe a éste Despacho del Reconocimiento efectuada en fecha 17/06/1.997, que la parte interesada consigne original del Acta de Defunción y de la Partida de Nacimiento correspondientes y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 14/04/2.005.
En fecha 04 de octubre de 2.005, fue consignado en autos, oficio N° 1.312 emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, mediante el cual remite la información solicitada por éste Despacho en el oficio de ratificación N° 2.653.
En fecha 17 de enero de 2.006, la ciudadana LILIA DOMINGA ZAMBRANO, consignó en autos el Acta de Nacimiento del niño JOSÉ GREGORIO DURAN y Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSÉ DURAN.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en el Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSÉ DURAN, y comprobada como ha sido la filiación del niño JOSÉ GREGORIO DURAN ZAMBRANO, con su progenitor JUAN JOSÉ DURAN, según Reconocimiento N° 1.278, de fecha 17/06/1.997 efectuado en la Partida de Nacimiento N° 888, de fecha 29/04/1.997, levantada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista e inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSÉ DURAN, en consecuencia, el Acta de Defunción N° 1.186 de fecha 20 de diciembre de 2.001, inserta en la Prefectura civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano JUAN JOSÉ DURAN, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.030.375 DEBERÁ QUEDA RECTIFICADA en el sentido que donde dice: “…Deja DOS HIJAS a saber: SONIA MARÍA y DORIS COROMOTO DURAN MÁRQUEZ” debe aparecer: “Deja TRES HIJOS a saber: SONIA MARÍA Y DORIS COROMOTO DURAN MÁRQUEZ y el niño JOSÉ GREGORIO DURAN ZAMBRANO”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador y el Registro Principal del Estado Mérida, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:10 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,




Exp. Nro. 34.473
Decisión Nº ______
Roselyn.-