REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
Recibido por distribución en fecha 18 de enero de 2006, oficio N° 746/2005, emanado del Consejo de Protección del Municipio Libertad del Estado Táchira, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño WILCAR ADONIS PEÑA BELTRAN, hijo de la ciudadana LINDA DALIA PEÑA BELTRAN, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el lugar de nacimiento como “…EN ÉSTA POBLACIÓN” siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 23 de enero de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 01/02/2.006.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño WILCAR ADONIS PEÑA BELTRAN, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 76 de fecha 26 de marzo de 1.996, inserta en la Prefectura del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “…EN ESTA POBLACIÓN” debe aparecer “EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad ante mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 39.252
Decisión Nº ______
Roselyn.-
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