REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 22 de julio de 2005, escrito mediante el cual el ciudadano FREDDY CORONEL BALMACEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E.- 82.208.227, solicitó el reconocimiento voluntario del niño FREDERIK SMITH, procreado con la ciudadana ERIKA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oír a la ciudadana ERIKA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 21/09/2.005.
En fecha 07 de febrero de 2.006, se hizo presente la ciudadana ERIKA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, quien rindió declaración en la presente causa.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Vista las actas que conforman el expediente, y la declaración de la ciudadana ERIKA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, inserta al folio 09 del expediente, mediante la cual expone: “Que yo estoy de acuerdo con que el ciudadano FREDDY CORONEL BALMACEDA, reconozca al niño FREDERIK SMITH, COMO SU HIJO Y LLEVE SU APELLIDO”, por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano CORONEL BALMACEDA FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E. 82.208.227, en beneficio de su hijo el niño FREDERIK SMITH, a quien le pertenece la Partida de Nacimiento N° 468, de fecha 05 de febrero de 2.002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia librese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:45 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N° _________ y __________.


La Secretaria,




Exp. Nro. 36.665
Decisión Nº ______
Roselyn.-