TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUEZ UNIPERSONAL N° 04. SALA DE JUICIO.- SAN CRISTÓBAL, 21 de Febrero de 2006.


195º y 147º

Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano EDWUARD ORLANDO FUENTES RONDON, mediante escrito recibido por distribución de fecha 25 de enero de 2.006, en el cual se compromete, en beneficio de su hijo U}YONAIKER ALEJANDRO FUENTES PERNÍA, a entregar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana NEISA GERALDINE PERNÍA ARISMENDI, en el Banco Banesco, cuenta de ahorro N° 4352039301, así mismo se compromete a depositar la cantidad señalada, en dos cuotas es decir, para los días 15 y último de cada mes; para los meses de septiembre y diciembre le corresponderá el doble de la suma estipulada, es decir la cantidad de Bs. 140.000,oo para cada mes. De igual manera manifestó comprometerse a aumentar la suma estipulada, al conseguir un trabajo estable y mejorar su capacidad económica; y vista la declaración de fecha 20 de febrero de 2.006, inserta al folio 12, de la presente causa, efectuada por la ciudadana NEISA GERALDINE PERNÍA ARISMENDI, en la cual manifiesta que está totalmente de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinaria, en beneficio de su hijo YONAIKER ALEJANDRO FUENTES PERNÍA; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Memorando a Contabilidad.
La Secretaria,


EXP. N° 39.407
Roselyn.-