REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO, actuando en nombre propio y en representación de su hijo LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES asistida por la Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus OSCAR ALIRIO VILLAMIZAR -quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.145.192, falleció ab intestato en el Municipio San Cristóbal el día 07 de Junio del año 2005-, a su cónyuge, ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO, y a su hijo Adolescente LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento del adolescente LUIS MIGUEL VILLAMIZAR, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral; se insto a la solicitante a que consigne copia certificada de los instrumentos públicos que acompañan la solicitud, y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adolescente LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES, así como también, a la ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OSCAR ALIRIO VILLAMIZAR; a su cónyuge, la ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.741.691, según consta en acta de matrimonio Nro.01 celebrado el 22 de Enero de 2005; y, a su hijo LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES, venezolano, adolescente, con Cédula de Identidad N° V-20.617.124, las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.

El Secretaria.


Exp. 37629
AQC