REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana LEDY YORAIMA GUTIERREZ DE DA SILVA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GABRIELA ANDREA y JUAN JOSE DA SILVA GUTIERREZ asistida por la Abogada MARICELA MARAGARITA MANSILLA CONTRERAS, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 66.945, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus DA SILVA LUCAS JOAO -quien en vida era portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.118.185.-, falleció ab intestato en el Municipio Jáuregui el día 2 de Mayo del año 2005-, a su cónyuge, ciudadana LEDY YORAIMA GUTIERREZ DE DA SILVA, y a sus hijos GABRIELA ANDRES y JUAN JOSE DA SILVA GUTIERREZ, mayor de edad, adolescente y niño en su orden. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de los hijos del causante y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana LEDY YORAIMA GUTIERREZ DE DA SILVA y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la adolescente GABRIELA ANDREA y JUAN JOSE DA SILVA GUTIERREZ, así como también, a la ciudadana GUTIERREZ DE DA SILVA LEDY YORAIMA, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOAO DA SILVA LUCAS; a su cónyuge, la ciudadana GUTIERREZ DE DA SILVA LEDY YORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.330.505, según consta en acta de matrimonio Nro.30 celebrado el 19 de Abril de 1991; y, a sus hijos GABRIELA ANDREA y JUAN JOSE DA SILVA GUTIERREZ, venezolanos, adolescente y niño, con Cédula de Identidad Nros. V-19.339.654 y V-24.152.337, en su orden las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
El Secretaria.
Exp. 39074
AQC
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