REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 38652
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARIA ISIDRA DIAZ DE RAMIREZ.
EN BENEFICIO de la niño CARLOS MATIAS.


Recibida por distribución de fecha 02/12/2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA DIAZ DE RAMIREZ, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE SU NIETO CARLOS MATIAS; exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto se transcribió el segundo nombre del niño como “…MATEOS…” siendo lo correcto “…MATIAS…”. Error que existe en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de este estado y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil respectivo, constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 05/12/2005, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando Primero: Oficiar al centro hospitalario solicitando constancia de nacimiento del niño CARLOS MATIAS; Segundo: Notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fue cumplido y constan insertos a los folios (10 al 14) del presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.


Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DEL NIÑO CARLOS MATIAS.







En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 00800, de fecha 07 de Noviembre del 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño: CARLOS MATIAS, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL Y DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece el segundo nombre del niño como “…MATEOS…” deberá aparecer “…MATIAS…”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Febrero del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros. 312 y 313.




La secretaria.




Exp N° 38652.
AQC.-