REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
195º 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos con todos los requisitos exigidos en el auto de admisión y vista igualmente la opinión favorable del Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente (FL.37), el contenido del escrito inserto al folio (52) ya que la presente autorización es en bienestar del niño, a fin de que puedan gozar de una vivienda digna, lo procedente es Autorizar la Hipoteca del bien inmueble propiedad del niño ANTONY RAFAEL GOMEZ BRAVO.
Por todo lo antes expuesto, con las facultades conferidas en el artículo 267 del Código Civil, actuando con el Principio del Interés Superior del niño ANTONY RAFAEL GOMEZ BRAVO, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana BELKIS DILUBINA BRAVO GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.130.807, para que en nombre y representación del niño ANTONY RAFAEL GOMEZ BRAVO con partida de Nacimiento N° 1774, expedida por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, de fecha 29 de Noviembre de 1999, por ante la Institución FUNDESTA, HIPOTEQUE el bien inmueble consistente en un lote de terreno propio de 240 Mts cuadrados, marcados con el N° 11, en el plano del parcelamiento de la Urbanización Campestre la Birmania, ubicado en la Población de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, alinderado y medido así FRENTE: Calle 1, un lado con Parcela N° 10 y otro lado con Parcela N° 12 y por el Fondo con Predio de Inavi, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro publico de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo, en fecha 01 de Diciembre de 2000, inserto bajo el Nro. 136, folios 515-518, Tomo III.
La deuda a cancelar por la hipoteca ya descrita será por la madre del mismo con dinero de su propio peculio.
Se insta a la parte interesada, que una vez hipotecado el bien inmueble propiedad del niño, debe consignar copia certificada del documento, e igualmente una vez liberada la hipoteca deben consignar el documento respectivo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, refrendada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil seis, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria .
Exp. 38843
AQC.-
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