REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DIEGO ORLANDO y OLGA MARIANA TELLEZ ROA y de la ciudadana ISABEL YULIANA TELLEZ DIAZ asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 83440, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus RIENZE ORLANDO TELLEZ ALVAREZ -quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.238.987, falleció ab intestato en el Municipio San Cristóbal el día 12 de Diciembre del año 2005-, a su cónyuge, ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ, y a sus hijos DIEGO ORLANDO y OLGA MARIANA TELLEZ ROA, mayor de edad y adolescente en su orden y a la ciudadana ISABEL YULIANA TELLEZ DIAZ. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de los hijos del causante DIEGO ORLANDO y OLGA MARIANA TELLEZ ROA e ISABEL YULIANA TELLEZ DIAZ, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la adolescente OLGA MARINA TELLEZ ROA, el ciudadano DIEGO ORLANDO TELLEZ ROA y la ciudadana ISABEL YULIANA TELLEZ DIAZ, así como también, a la ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RIENZE ORLANDO TELLEZ ALVAREZ; a su cónyuge, la ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.632.420, según consta en acta de matrimonio Nro.51 celebrado el 08 de Agosto de 1985; y, a sus hijos DIEGO ORLANDO, OLGA MARINA TELLEZ ROA, mayor de edad y adolescente, venezolanos, con Cédula de Identidad N° V-17.502.969 y Partida de Nacimiento N° 487 , expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes, asimismo a la ciudadana ISABEL YULIANA TELLEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.484, las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente en su orden.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
El Secretaria.
Exp. 39319
AQC
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