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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 24519


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.


SOLICITANTES: JESUS ALEXIS CACERES RODRIGUEZ y LINA MARIA MARULANDA RAMIREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-12.235.938 y E-81.662571, respectivamente.


ASISTIDOS POR: JOSE EDILIO CONTRERAS COLMENANRES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 66.973.


Con escrito de fecha 01 de Agosto del 2003, los ciudadanos JESUS ALEXIS CACERES RODRIGUEZ y LINA MARIA MARULANDA RAMIREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-12.235.938 y E-81.662571, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado JOSE EDILIO CONTRERAS COLMENARES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimientos de los niños habido en el matrimonio.
En fecha 04 de Agosto de 2003, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 10 de Enero del 2006, el ciudadano JESUS ALEXIS CACERES RODRIGUEZ, solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 24 de Enero del 2006 se dio por Notificada la ciudadana LINA MARIA MARULANDA RAMIREZ, sobre la solicitud formulada por su cónyuge y quien expuso estar de acuerdo con lo planteado por el ciudadano JESUS ALEXIS CACERES RODRIGUEZ.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de DOS años (02) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ALEXIS CACERES RODRIGUEZ y LINA MARIA MARULANDA RAMIREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-12.235.938 y E-81.662571, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado JOSE EDILIO CONTRERAS COLMENARES. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 29 de Julio de 1995, según acta Nro. 156, librese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.
En cuanto a los niños FRANCO JOSUE y FRANYELI MARIA CACERES MARULANDA, se regirán por el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp.: 24519/Separación de Cuerpos
AQC.-