REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5
EXPEDIENTE: No 38653
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CARLINA JIMENEZ PANQUEBA.
EN BENEFICIO del adolescente ENDER ALBERTO.
Recibida por distribución de fecha 01/12/2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana CARLINA JIMENEZ PANQUEBA, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DEL ADOLESCENTE CARLINA JIMENEZ PANQUEBA; exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto se incurrió el error al asentar el lugar de nacimiento del adolescente ya que transcribió que nació en esta población; siendo lo correcto que nació en el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes Colon Estado Táchira. Error que existe en la Prefectura del Municipio Libertad de este Estado y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 05/12/2005, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando Primero: Oficiar al Hospital Nuestra Señora de las Mercedes Colon Estado Táchira, a fin de que enviaran constancia de nacimiento del adolescente, Segundo: Notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 11 al 13 del presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DEL ADOLESCENTE ENDER ALBERTO.
En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº68, de fecha 18 de Febrero de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al adolescente: ENDER ALBERTO, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL HOY REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTAD Y DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece que “nació en esta población….” DEBERA DECIR QUE “nació en el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes Colon estado Táchira”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados actualmente en el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Febrero del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros. 192 y 193.
La secretaria.
Exp N° 38653.
AQC.-
|