REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 5.
Con escrito de fecha 18 de Enero de 2006, la ciudadana FLOR DE MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.450.975, solicita en representación de sus hijos KASSANDRA BETANIA y DARWIN ALEXANDRO CARDENAS MENDEZ, autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder, con ocasión del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE LIZANDRO CARDENAS CANDELO, fallecido el 14 de Septiembre de 2005.
Por auto de fecha, 23 de Enero del año 2006, se admitió la solicitud acordando la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos, la notificación al Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta y copia de la declaración corren insertas a los folios 10 al 31 del presente expediente.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana FLOR DE MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.450.975, para que en nombre y representación de sus hijos KASSANDRA BETANIA y DARWIN ALEXANDRO CARDENAS MENDEZ, venezolanos, de 12 y 10 años de edad, con partidas de Nacimientos Nros. 137 y 93 expedidas por ante la prefectura del Municipio Libertador, respectivamente, para que gestione y tramite por ante los Organismos Públicos, Privados y Entidades Bancarias específicamente en la Compañía Expresos Los Llanos; todo lo relacionado al cobro de beneficios y cualquier otro beneficio que les pudieran corresponder a los hermanos KASSANDRA BETANIA y DARWIN ALEXANDRO CARDENAS MENDEZ, debido al fallecimiento de su padre el causante ciudadano JOSE LIZANDRO CARDENAS CANDELO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.666.537.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal líbrese la respectiva autorización.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5.
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 39250.-
AQC.
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