JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, representada por su presidente, ciudadano MARCIAL SALVADOR RASO PEREZ, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.928 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.163.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RR PUBLICIDAD, C.A., con domicilio en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/09/1991, bajo el N° 10, tomo 140-A-PRO, con posteriores reformas, representada por su director ejecutivo, ciudadano JOSE MARIA ROMERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.290 y de este domicilio, RENE ANTONIO ROMERO PIÑERO, MARY ELENA MENDOZA DE ROMERO Y SILVIA CRISTINA DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL RR PUBLICIDAD, C.A., RENE ANTONIO ROMERO PIÑERO y SILVIA CRISTINA DOMADOR: abogados ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO y MOSELY VANEGAS BAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.105 y 44.676 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA MARY ELENA MENDOZA DE ROMERO: abogados PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, ELIZABETH BAPTISTA FREITAS, ROSSILSE OMAÑA VARGAS y MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.427, 53.166, 53.146 y 48.137 en su orden


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: Nº 2.665-2003

Visto el cómputo realizado en fecha 16 de septiembre de 1998, por el Secretario del extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 30 de junio de 1995, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de los demandados, SOCIEDAD MERCANTIL RR PUBLICIDAD, C.A., MARY ELENA MENDOZA DE ROMERO, RENE ANTONIO ROMERO PIÑERO y SILVIA CRISTINA DOMADOR, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos la intimación del último de los demandados, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.


Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del último de los demandados se produjo el día 05 de febrero de 1996, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que riela al vuelto del folio 63 del expediente, y consto en autos el 12 de febrero de 1996, folio 54, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 21 de febrero de 1996 y el 09 de marzo de 1996.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, SOCIEDAD MERCANTIL RR PUBLICIDAD, C.A., con domicilio en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/09/1991, bajo el N° 10, tomo 140-A-PRO, con posteriores reformas, representada por su director ejecutivo, ciudadano JOSE MARIA ROMERO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.290 y de este domicilio, RENE ANTONIO ROMERO PIÑERO, MARY ELENA MENDOZA DE ROMERO Y SILVIA CRISTINA DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 30 de junio de 1995, inserto al folio 33 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, representada por su presidente, ciudadano MARCIAL SALVADOR RASO PEREZ, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.928 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días de mes de febrero del año dos mil seis (24/02/2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA