JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
El presente juicio instaurado por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, apoderado judicial de ALFONZO ZAMBRANO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.846, en su condición de propietario de la firma personal INDUSTRIA NEVETACHIRA, contra ALIX TERESA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.935, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; este Tribunal observa que en fecha 09 de agosto de 2005, el abogado actor Orlando Urbina y la demandada, asistida del abogado Alfredo Salas Guerrero, suscribieron ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea y otros del Estado Mérida, una transacción en lo siguientes términos:
La demandada se dio por citada para la contestación de la demanda, renuncio al término de ley para dicha contestación, convino en todos y cada uno de los pedimentos hechos en el libelo; ambas partes fijaron el monto de la obligación de las cuotas insolutas en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUETNA MIL BOLIVARES (Bs. 5.950.000,00), la demandada entregó en el acto la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,00) mediante cheque N° 09320004, del Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia Tovar, a la orden de Alfonso Zambrano, ambas partes convinieron en descontar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUETNA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de arreglo de la cava objeto del secuestro, el demandante concedió igualmente a la demandada, el beneficio de plazo para las cuotas por vencerse, por último solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Y vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, suscrita por el abogado actor Orlando Urbina, se acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA, el 20 de junio de 2005, sobre una cava cuarto modular, para mantenimiento, marca Nevetáchira, modelo 2.40X2.000 con su respectiva unidad de 1 H.P.
El desglose del contrato de reserva de dominio y letras de cambio, objeto de la presente demanda, dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú