JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
En el presente juicio instaurado por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.511, en su carácter de endosatario en procuración, contra MARIA ESPERANZA NIÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.904, por Cobro de Bolívares por Intimación; y vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2006, suscrita por el demandante DAVID FERNANDO DURAN, en virtud de la cual manifiesta que la parte demandada, pagó la totalidad de la obligación que dio origen a la presente demanda; este Tribunal para decidir considera:
PRIMERO: abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.511, en su carácter de endosatario en procuración, ocurrió por ante este Juzgado, para demandar a MARIA ESPERANZA NIÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.904, por Cobro de Bolívares por Intimación.
SEGUNDO: El 04 de agosto de 2005, se admitió la demanda y se le dio el trámite de ley correspondiente. El 19 de octubre de 2005, se decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose para practicar la misma al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Por cuanto este Juzgador observa que el pedimento hecho en la diligencia suscrita por el abogado actor David Fernando Durán Sánchez, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Se acuerda levantar la medida de embargo preventiva, decretada el 19-10-2005.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº .
Marilú
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