JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 22 suscrita por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.276, actuando con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, y la ciudadana MELIDA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-5.682.189, parte demandada, asistida del abogado HECTOR DAVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.098; por medio de la cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, cursa en este Juzgado; en tal virtud, la parte demandada ofreció desalojar y entregar el inmueble arrendado, el día 31/05/2006, totalmente desocupado de personas y bienes, solvente en el pago de los servicios públicos y en buenas condiciones de mantenimiento y pintura. Referente a los meses de alquiler adeudados que ascienden a la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00), ofreció pagarla de la siguiente manera: 1) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) en este acto, 2) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) el día 23 de febrero de 2006, y 3) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) el día 15 de marzo de 2006. En lo que respecta al depósito dado en garantía, la demandada solicitó se le reconozca el mismo con sus respectivos intereses. Ofrecimiento que fue aceptado por la parte demandante. Ambas partes acordaron asumir los gastos generados por los honorarios y costas del juicio, solicitaron la homologación de la transacción, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega del inmueble. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 23/01/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,


ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 72 para el archivo del tribunal.
Nancy