JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil seis.
193º y 144º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de febrero de 2006, en la cual la abogada MAIRA ALEJANDRA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.572, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano FIDEL MUÑOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.397, parte demandante y el ciudadano ARMANDO JOSE MENESES, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.744, actuando en su propio nombre y en descargo de la deudora ciudadana NUBIA ESTELA MENESES, titular de la cédula de identidad No. 3.430.109, asistido de la abogada RUTH CAROLINA RIVERO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698. En la cual el ciudadano Armando José Meneses, con el carácter de Tercero y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.283 del Código Civil cancela la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) en moneda de curso legal y a entera satisfacción de la apoderada actora, para el día 01 de marzo del año en curso, cancelará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00), para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) que es el monto de la suma adeudada por los conceptos cambiarios anexos.
Al analizar el acuerdo efectuado en la sede de este Juzgado, este tribunal le da su APROBACION, pero se abstiene de homologar el mismo por cuanto el ciudadano ARMANDO JOSE MENESES, asistido de la abogada RUTH CAROLINA RIVERO ROA no es parte en el juicio, ya que ni se le pretende ni se le reclama en el libelo de la demanda, por lo tanto no puede ser sujeto con cualidad suficiente para convenir con la parte accionante, y así se decide.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el pago realizado por el ciudadano ARMANDO JOSE MENESES, en nombre de la ciudadana NUBIA ESTELA MENESES, en los términos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.283 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo
El Juez Temp.,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.,

Abg. Erika Natacha Mojica S.
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el Nº 73.
nancy