JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido del acta de embargo preventivo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23/11/2005, inserta al folio 9 del cuaderno de medidas; en la cual la ciudadana YAHINY MARISELA GIL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.164.073, parte demandada, asistida de la abogada Mariana Serrano Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.358 y el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.918, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, Sociedad Mercantil ARTQUIMIA C. A., celebraron un acuerdo de pago, en el que la parte demandada ofreció cancelar al actor la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con 96/100 (Bs.753.375.96)) de la siguiente forma: el día 30/11/2005 la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.376.688.00) e igual suma el día 15/12/2005. Oferta que fue aceptada por el apoderado actor.
El Tribunal analizado como ha sido lo expuesto por las partes, lo cual no es contraria a derecho, ni está prohibido por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE DICHO CONVENIO DE PAGO, efectuado en el expediente 4826, contentivo del procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, tiene instaurado la sociedad mercantil ARTQUIMIA C. A. contra la ciudadana YAHINY MARISELA GIL DELGADO y en virtud de lo solicitado por el apoderado actor en la diligencia de fecha 15/02/2006, acuerda:
Entregar a la parte demandada, YAHINY MARISELA GIL DELGADO, los instrumentos bancarios objeto de la presente acción, los cuales reposan en la caja de Seguridad del Tribunal, dejando en el expediente copia fotostática certificada de ellos.
Archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 75.
nancy
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