JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil seis.
195º y 146
En el presente juicio N° 4902, intentado por HERNAN RAIMUNDO DEPABLOS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.665, asistido por el abogado Jean Martínez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.925, contra ONELIO ANTONIO GIL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.751, por desalojo de inmueble; el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 108 de febrero de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se le dio el trámite de ley correspondiente.
Que en fecha 14 de febrero de 2006, el demandante Hernán Depablos Mora, asistido por el abogado Jean Martínez, desistió de al demanda.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora HERNAN RAIMUNDO DEPABLOS MORA, asistido del abogado Jean Gutiérrez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú