JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil seis.
195° y 147°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano OSCAR ORLANDO CHACON RUIZ, contra los ciudadanos HUGO JOSE SANGUINO RAMÍREZ y HUGO SANGUINO CONTRERAS, y contra la CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍAS C.A., por cobro de bolívares por accidente de tránsito; este Tribunal observa, que en diligencia de fecha 20/02/2006 el coapoderado de la parte codemandada CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍAS C.A., Abogado HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, y el apoderado de la parte actora Abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte codemandada se da por notificada de la sentencia dictada y convino en la parte dispositiva de la misma. Igualmente, propone pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque Nº 00000552 de la cuenta corriente Nº 0108-0363-28-0100015751, del Banco Provincial, de fecha 17/02/2006, a favor del ciudadano OSCAR ORLANDO CHACÓN RUÍZ.
-El Abogado ELIO RAMÍREZ en nombre y representación de su mandante: manifestó su conformidad y aceptación con la oferta de pago ofrecida, declarando liberada a la codemandada CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍAS C.A. de esta y cualquier obligación derivada de la presente causa. Así mismo, declaró recibir la suma referida; en consecuencia, solicitó la homologación de la transacción y se mantuviera abierto el juicio respecto a los ciudadanos HUGO JOSE SANGUINO RAMÍREZ y HUGO SANGUINO CONTRERAS.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 20/02/2006 por el coapoderado de la codemandada CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍAS C.A., Abogado HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, y el apoderado de la parte actora Abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, SE LIBERA a la parte codemandada CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍAS C.A. de la obligación derivada de la presente acción.
Igualmente, se acuerda la continuidad de este juicio respecto a los codemandados ciudadanos HUGO JOSE SANGUINO RAMÍREZ y HUGO SANGUINO CONTRERAS en su carácter de conductor y propietario del vehículo placas AOV83L respectivamente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 02:45 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4434.
JJMC/Enms/nj.