REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, veinte de febrero de dos mil seis.

195° y 146°

Vista la transacción suscrita en el expediente N° 1.715-06 de Cumplimiento de Contrato, que corre agregada al folio diez (10) y once (11), entre la ciudadana LUZ VICTORIA VARGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.343, asistida por el abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.415, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.472, en su condición de parte demandante y la ciudadana MARÍA NUBERGEL DÍAZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.472, asistida por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.967, en su condición de parte demandada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud realizada por las partes, se acuerda expedir copia certificada de la transacción, para el trabajo fotostático se autoriza al Alguacil. Cúmplase.-

El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Srio.,
Exp.1.715-06
20/02/2006
PAGP/ranlynt