REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, seis de febrero de dos mil seis.-

195° y 146º

Visto el convenimiento, celebrado por ante este Despacho, en el expediente N° 1.711-06, por obligación alimentaria, entre los ciudadanos JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.464 y YAJAIRA COROMOTO NIETO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-13.816.500, a favor del niño (se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco Sofitasa Agencia Capacho a fin de aperturar Cuenta de Ahorros.

El Juez Temporal,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez.

En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio al Banco de Fomento Regional los Andes bajo el N° 3130-105.-

El Srio.,


Exp.1.711-06
PAGP/jhony.-