REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000025
ASUNTO : WP01-D-2005-000025

AUTO ACORDANDO LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Visto el escrito presentado en la causa número WP01-P-2004-000025; por la ciudadana Adriana Ortega, abogada en ejercicio, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículos 458 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, mediante el cual requiere de este despacho, la extensión de las presentaciones impuestas, en virtud de que el adolescente se encuentra trabajando, y los permisos constantes le han generado inconvenientes. Pedimento por el cual este despacho procederá a señalar lo siguiente:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a sustituir la medida no tendrá apelación.”. Observa quien aquí decide, que al acusado en fecha 3 de Marzo del año próximo pasado, le fueron impuestas presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ahora bien dadas las razones de índole laboral y académica esgrimidas por el adolescente, considera esta juzgadora ajustado a derecho la ampliación de las presentaciones a cada quince días, para que de esta forma, la situación laboral del joven no sufra perjuicio alguno y, así mismo el Tribunal garantiza, un control sobre el acusado, y la comparecencia a la audiencia Oral y Reservada, a la cual se contrae el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumpliéndose con esto la finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, la cual no es otra que la de asegurar que el acusado se encuentre presente en los actos propios que impone la prosecución del presente proceso. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes esgrimidas este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA, al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad número 18.323.760, la ampliación de las presentaciones a cada quince días, a partir de la presente fecha. El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citado, así como en el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.


LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ