REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

EXPEDIENTE N°. 620-2002

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

PARTES:

DEMANDANTE: Abg. DORIS JANETH PERDOMO MORENO, Venezolana, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº V-9.700.036, inscrito en el IPSA bajo el N°. 38.759 domiciliada en la Fría Municipio García del Estado Táchira, endosatario en procuración de Carmen Gregaria Pérez de Chávez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V- 10.850.341, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. del mismo domicilio.

DEMANDADO: MERY OSTOS VIUDA DE ONORATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.350.406, domiciliada en Coloncito carrera 4 N°. 8.15 Municipio Panamericano del Estado Táchira

VISTO EL LIBELO DE DEMANDA

Visto como fue el libelo de la demanda a la cual se le dio entrada en fecha 18 de enero del 2.002, presentada por la demandante antes señalada abogado Doris Janeth Perdomo, endosataria en procuración de la ciudadana Carmen Gregoria Pérez de Chávez, contra la ciudadana Mery Ostos Viuda de Honorato, identificadas igualmente, siendo el motivo de la demanda una letra de cambio emitido en la población de coloncito en fecha 09 de julio del 2.001, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) para ser pagado en fecha 09 de diciembre del 2.001.

Admitida como fue la demanda, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordo intimar a la demandada, y se decreto medida de PROHIBISION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un inmueble propiedad de la demandad y se libro oficio N°. 025 al Registro subalterno de la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los fines de que se diera cumplimiento a la medida acordada.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:




Al folio 30, la demandante ciudadana Carmen Gregoria Pérez de Chávez, revoco el mandamiento que por endoso en procuración concedió a la abogada Doris Perdomo, y confirió poder especial al abogado Daniel Enrique Pérez.
Al folio 33 cursa diligencia donde el abogado Daniel Pérez solicito se le expidieran copias certificadas del libelo de la demanda con orden de comparecencia a los efectos de gestionar la citación de la demandada, haciéndosele entrega de lo solicitado al mismo.
Al folio 48 riela diligencia suscrita por el apoderado judicial Daniel Pérez, consignando lo concerniente a la citación de la demandada, realizado el procedimiento por el Tribunal 4to de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito del Area Metropolitana de Caracas, manifestando que había resultado infructuosa y pidió se le expidiera Cartel de Citación
Al folio 53 el apoderado Abogado Daniel Enrique Pérez, solicito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de caracas se le hiciera entrega la orden de comparecencia.
A los folios 61 y 62 cursa escrito de la Reforma de la demanda realizado por la Abogado Janeth Perdomo.
Al folio 63 cursa auto de entrada de la Reforma de la demanda, ratificándose la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Al folio 66 se dicto auto acordando citar a la demandada por medio de Carteles y se expidieron los mismos y fueron publicados y consignados al expediente.
Al folio 78 en virtud de que la demandada no se presento ni por si ni por medio de apoderado se le nombro defensor Judicial a la abogado Disneiby Sánchez.
Al folio 84 el abogado Mac Flavier Arellano consigno Poder Especial, que le fuera otorgado por la demandada Mery Ostos.
Al folio 89 el apoderado de la parte demandada consigno escrito de cuestiones previas.
Al folio 91 el apoderado de la parte demandante consigno diligencia solicitando se declare inadmisible la cuestión previa interpuesta por la parte demandada.
Al folio 92 el abogado de la parte demandada consigno escrito oponiéndose al procedimiento de intimación.
A los folios del 93 al 103 cursa escrito presentado por el abogado Mac Flavier Arellano en el que solicita sea declarada sin lugar la demanda incoada contra su representada ciudadana Mery Ostos.
A los folios 112 al 114 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Daniel Pérez, no admitiéndose las mismas por cuanto fueron presentadas extemporáneamente.
Al folio 118 cursa diligencia donde el abogado Daniel Pérez pide se proceda a dictar sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
A los folios del 128 al 140 cursa decisión en la que el tribunal la declaro con lugar, condenando a la parte demandada, se notifico a la partes.
Al folio 145 el abogado de la parte demandada apelo de la sentencia, oyéndose a un solo efecto la misma posteriormente y se remitió al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito San Cristóbal, quedando en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito quien dicto sentencia declarando Sin Lugar la Apelación, Confirmando la sentencia dictada por este Juzgado, condeno en costas a la parte apelante.
Remitiendo luego el expediente a este tribunal quien prosigue con el mismo, ordena nombrar experto contable para el calculo de la indexación y demás señalamiento de la sentencia, realizándose la misma, en la que el experto manifiesto que la parte deudora debía cancelar la suma de (Bs. 11.731.807,87).
Al folio 220 la ciudadana Mery Ostos viuda de Honorato, asistida del abogado Mac Flavier Arellano, el abogado de la parte demandante dan por concluida la demanda, por cuanto la parte demandada ofrece en pago dos cheques por (Bs. 10.500.000,00) y (Bs. 5.000.000,00) para ser cancelados el 06 y 20 de enero de 2.006., siendo aceptado por el demandante quien solicito se estableciera el lapso para el cumplimiento voluntario.
Al folio225 el abogado de la parte demandante Daniel Pérez, estampo diligencia en la que señalo que por cuanto la parte demandada cancelo los conceptos establecidos en la transacción, señalada en el folio 220, no quedando a deber nada por ningún concepto pidió se homologara y se levantara el levantamiento de la medida decretada.

hora bien, por todo lo anteriormente señalado, y en virtud de que la demandada cancelo en su totalidad la suma de dinero adeudada, y por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de conformidad con EL ARTICULO 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose oficiar al Registro Subalterno de la población de Coloncito a los fines de que sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretara en el auto de admisión y remitir el expediente al Registro antes señalado a los fines de su archivo y se entregue la letra de cambio respectiva.

Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito a los OCHO (08) días del mes de Febrero de dos mil seis, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano

La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerreo

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los oficios Nos. 73 y 74 dando cumplimiento al auto anterior y registrándose su salida.


La Secretaria
Abg. María Guerrero.

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