REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA EXP. N°. 881-2004
Obligación alimentaria
. PARTES:
SOLICITANTE: Elizabeth Maria Paternina Arroyo, de Nacionalidad colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. CC.-32.700.354 domiciliada entre calles 7 y 8, Barrio 19 de Abril, Vereda 3, No. 0-15, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: Evangelista del Carmen Rojas Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.972.421, domiciliado en la calle 7, parte baja, más debajo de la Prefectura de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO; NIÑOS: Angelo Daniel y Darwin Camilo Rojas Paternina respectivamente.
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana, Elizabeth Maria Paternina Arroyo contra el ciudadano, Evangelista del Carmen Rojas Suárez anteriormente identificados en fecha 19-10-04 en la que la referida ciudadana manifestó: QUE EL PADRE DE SUS HIJOS LA HABIA DEJADO POR OTRA SEÑORA Y QUE NO LE QUERIA AYUDAR CON LOS GASTOS DE DOS HIJOS QUE TIENE; QUE POR ESO ACUDIA A ESTA OFICINA PARA QUE NOTIFIQUEN AL CIUDADANO PADRE DE LOS NIÑOS PARA ASÍ PONERSE DE ACUERDO EN CUANTO AL GASTO DE LOS NIÑOS Y CUANTO ES LO QUE VA A PASAR.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°. 113-04 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones: Al folio 02 cursa inserto el Registro de la Denuncia.
Al folio 04 rielan copias de la partida de nacimiento No. 471 del niño Angelo Daniel Rojas Paternina, expedida de la prefectura Civil del Municipio Panamericano. Al folio 05 cursa copia de la Partida de Nacimiento No. 401 del niño Darwin Camilo Rojas Paternina, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Al folio 06 cursa copia de la cédula de identidad de la solicitante y el requerido de autos.
Al folio vto del 03 cursa el acta del Acuerdo realizado entre las partes por ante la Defensoria anteriormente señalada en el que el ciudadano Evangelista del Carmen Rojas se comprometió a pasarle un mercado de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,oo) por concepto de obligación alimentaria a parte le ayudará con los útiles escolares, uniformes, medicina y ropa a partir del 24 de octubre del 2004.
Al folio 10 del expediente cursa diligencia de fecha 11-01-2006, presentada por la ciudadana Elizabeth Maria Paternina Arroyo, identificada en autos, asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira abogada Maribel Gelviz Serrano, en el cual solicito se cite al requerido de autos para ponerse de acuerdo con el aumento de la obligación alimentaria.
Al folio 12, corre agregado auto de fecha 13-01-2006 en el cual la Juez se avoco al conocimiento de la causa.
Al folio 13 del expediente corre inserto auto en el cual el Tribunal acuerda librar boleta de citación al requerido de autos ciudadano Evangelista del Carmen Rojas Suárez.
Al folio 15 del expediente corre agregado diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras, en su carácter de alguacil, en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano Evangelista del Carmen Rojas Suárez.
Llegado el día y hora fijado para la celebración del acto por aumento de la pensión alimentaria el requerido de autos ciudadano Evangelista del Carmen Rojas ofreció la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 180.000,oo) por concepto de la obligación alimentaria la solicitante ciudadana Elizabeth Maria Paternina Arroyo acepto dicho ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. (F. 17).
ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado ante este Despacho en fecha 24-01-2006 de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Y así mismo se ordena girar cheque por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo) a nombre de los niños Angelo Daniel y Darwin Camilo Rojas Paternina a fin de que se proceda aperturar la cuenta en la entidad Bancaria Banfoandes.
Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
En la misma fecha se libro oficio No. 076-A a la entidad Bancaria Banfoandes y se libro cheque No. 58548932.
La Sria.,
Abg. Maria E. Guerrero R.
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