REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: DARKY YORLEY ACEVEDO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.996, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.417.999, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 27 de Julio de 2.005, por la ciudadana DARKY YORLEY ACEVEDO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.996, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niñ(identidad omitida por disposición de la LOPNA), en la que entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor : HECTOR JOSE HERRERA ROJAS, a fin de que cumpla con la Pensión de Alimentos establecida por ante la Fiscalía No.15, y que se oficie a la Empresa CONSORCIO PROMOTING para que informen sobre el sueldo devengado por el Obligado y se le retengan las prestaciones sociales.-
En fecha 04 de Agosto de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado distribuidor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar a la Empresa CONSORCIO PROMOTIG para que informen sobre el sueldo devengado por el Obligado y se le retengan las prestaciones sociales.-
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 18 de Agosto de 2.005, fue devuelto sin entregar el Oficio No.1.052 de fecha 08-08-2.005.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 16 de Noviembre 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció el demandado, quien expuso: Que según el acuerdo hecho en la Fiscalía los gastos eran por partes iguales y que en el mes de Abril él compró Bs.235.000,00 en ropa cancelados en su totalidad por su persona y que ella nunca reembolsó su parte.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, el demandado manifestó que según el acuerdo hecho en la Fiscalía los gastos eran por partes iguales y que en el mes de Abril él compró Bs.235.000,00 en ropa cancelados en su totalidad por su persona y que ella nunca reembolsó su parte.-

2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del Niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple del Acta de Fijación de Obligación Alimentaria firmada por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Táchira que cursa al folio 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar el acuerdo que en materia de Obligación Alimentaria celebraron las Partes y el cual debe ser respetado por las mismas en beneficio de su menor hijo. Así se decide.-
Con relación al incumplimiento reclamado por la Actora, el día del Acto Conciliatorio quedó evidenciado que el demandado ha cumplido con el compromiso adquirido por Pensión de Alimentos, y por otra parte la demandante tampoco promovió ninguna prueba para demostrar dicho incumplimiento, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar dicho incumplimiento. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano HECTOR JOSE HERRERA ACEVEDO, se encuentra solvente en el pago de la Pensión de Alimentos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana DARKY YORLEY ACEVEDO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.996, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano HECTOR JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.417.999, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se ordena al Obligado a seguir cumpliendo con el pago de la Pensión de Alimentos en la forma convenida por ambas Partes por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Táchira.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciséis de Febrero de Dos Mil Seis. Años 193º de La Independencia y 145º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,



Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado.



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3282 -2005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dieciséis de Febrero de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado