REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SANDRA SÁNCHEZ DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.405.688, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JHON DAIRO CATAÑO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.169.089, domiciliado en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 04 de Octubre de 2.005, por la ciudadana SANDRA SÁNCHEZ DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.405.688, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA), en la que solicita se cite al ciudadano JHON DAIRO CATAÑO MONTOYA, a fin de tratar sobre el incumplimiento en el pago de la Pensión de Alimentos.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 25 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 28 de Octubre de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció el demandado, abriéndose a pruebas la causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio presente el únicamente el demandado expone: Que por cuanto no tiene trabajo fijo desde hace aproximadamente tres años, y solo le sale trabajo casualmente, no puede cancelar la cantidad de dinero acumulada; que hace una semana le entregó no de los muchachos y le tiene trancada la venta de la casa.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Ahora bien, con respecto a la deuda atrasada se observa que el demandado reconoce dicha deuda el día del acto conciliatorio cuando expone: Que por cuanto no tiene trabajo fijo desde hace aproximadamente tres años, y solo le sale trabajo casualmente, no puede cancelar la cantidad de dinero acumulada, por lo que es forzoso para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente en el pago de las Pensiones de Alimentos de sus hijos. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la insolvencia del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que el demandado debe procurarse los medios necesarios para cumplir con la Pensión de Alimentos de sus hijos y pagar la deuda atrasada, ya que con su actitud está perjudicando notablemente a los niños. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana SANDRA SÁNCHEZ DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.405.688, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JHON DAIRO CATAÑO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.169.089, domiciliado en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JHON DAIRO CATAÑO MONTOYA, a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta Febrero de 2.006, a razón de Bs.100.000,00 cada una, y cuatro cuotas especiales de gastos escolares y navideños.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintidós de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy Veintidós de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.2853-2004 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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