En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Febrero de dos mil Seis, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de pensión Alimentaría, a favor del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: MERARI LUCINDA MALDONADO CARRERA, titular de la cédula de Identidad N° V-17.109.618, y JOSE EXNEIDER RODRIGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.242.641, en su orden, cedido el derecho de palabra al obligado de autos, expone: “Ofrezco como Pensión Alimentaría a favor de mi hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de Febrero, los cuales me comprometo a depositar en cuenta aperturada por el tribunal a tal fin, es todo”. Cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: MERARI LUCINDA MALDONADO CARRERA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito al Tribunal se ordene lo conducente a los fines de la Apertura de la Cuenta Bancaria, para el deposito de la Pensión Alimentaría, es Todo”. En consecuencia éste Tribunal visto el acuerdo entre las partes, ordena Oficiar lo conducente a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal Táriba, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, y EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio. (Firmado) Abg. LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del sello). Los Comparecientes. (Firmado). Firmas legibles. La Secretaria.(Firmado). Abg. MARISOL MALDONADO. -En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se libra Oficio N° 132 al Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Táriba, y se certifica copia para el archivo del tribunal.- La Secretaria. (Firmado). Abg. MARISOL MALDONADO.”.-.-.-.-.
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 3.470/2006.- TARIBA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
LA SECRETARIA
P/Q.-