REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: JESEGNIE MARY LIZBHET COLMENARES MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.0356103539, domiciliada en: El Diamante I vereda 03 N° 1-38, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la adolescente: KATERINE VANESA AGUILAR COLMENARES, de 17 años de edad, estudiante.
PARTE DEMANDADA: NESTOR ALFONSO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.435, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en: Calle Soublette carrera 10 N° 5-24 entre avenida Francisco de Miranda de Cáceres y calle 5Bis, La Grita, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)

EXPEDIENTE N° 185

Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 30 de julio del dos mil cuatro, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este
Tribunal ADMINISTRANDO JUSTIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido un (01) años, seis (06) meses y trece (13) días contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo cítese mediante boleta a la ciudadana JESEGNIE MARY LIZBETH COLMENARES MORALES a fin de hacer efectivo el retiro de la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0047-99-0010064395 a los fines ordenar su cancelación de la respectiva libreta de ahorros en la entidad bancaria. Archivase el presente expediente una vez cumplida con lo anteriormente expuesto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.

Mait.-