REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: ANNY YORLEY ONTIVEROS BUENAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.539,, domiciliada en: Barrio Los Pumarrosos parte baja N° 04, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hermanos: ANDRY ZULEIMY y OTTO NELSON ONTIVEROS BUENAÑO, de 16 y 17 años de edad respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: OTTO NELSON ONTIVEROS GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.793.531, de profesión u oficio: Pintor Automotriz, domiciliado en: Barrio Central cerca al club de leones, subiendo por la calle principal casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)

EXPEDIENTE N° 287

Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 30 de julio del dos mil cuatro, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,. Referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento , en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo cítese mediante boleta a la Ciudadana ANNY YORLEY ONTIVEROS BUENAÑO, a fin de hacer efectivo el retiro de la suma de Trescientos bolívares con cero céntimos, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0047-97-0010064740 a los fines de ordenar su cancelación de la respectiva libreta de ahorros en la entidad bancaria. Archívese el presente expediente una vez cumplida con lo anteriormente expuesto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIUO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.

Mait.-