REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: OLAYA MORA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.336, domiciliada en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 3, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo JOHAN LORENZO BERBESI MORA, de 14 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS BERBESI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.991, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Urbanización El Carrizal Calle 1 N° 24, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 211
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 29 de noviembre del dos mil dos, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido tres (03) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este
Tribunal ADMINISTRANDO JUSTIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo por cuanto en la misma se encuentra abierta la libreta de ahorros bajo el N° 0007-0047-98-0010064437, líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de la cancelación de la mencionada cuenta. ASI SE DECIDE, archívese el presente expediente. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-