REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO FIGUEROA GARCIA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.772, domiciliada en: Barrio Sucre Calle 16 final carrera 3 casa sin número,, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos: CLAUDIA CECILIA REY FIGUEROA y RONAL REINEL REY FIGUEROA, de 17 y 14 años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIRO REY, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.911.141, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en: San Rafael de Cordero calle principal vereda 6, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 218
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 20 de febrero del dos mil cuatro, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido dos (02) año y un (01) día; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido dos (02) años y un (01) día contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-