REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: MARIA CRUZ DELIA ROZO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.674, domiciliada en: Caserío El Cerro Aldea La Blanquita, casa blanca sin número, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija: MARIA ALEJANDRA PEÑA CARRILLO, de 05 años y medio de edad.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PEÑA CARRILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-858.909, Comerciante, domiciliado en: Caserío El Cerro Aldea Santa Rosa, Galpón Azul, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 228
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 11 de junio del dos mil cuatro, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este
Tribunal ADMINISTRANDO JUSTIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido un (01) años, ocho (08) meses y diez (10) días contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo por cuanto en la misma se encuentra abierta la libreta de ahorros bajo el N° 0007-0047-92-0010064426, líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de la cancelación de la mencionada cuenta. Y ASI SE DECIDE. Archívese el presente expediente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-