REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: CONTRERAS CARMEN LEONOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.703, residenciada en la Ciudad de San Cristóbal, de oficios del hogar.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4900154149, domiciliado en: Calle 14, entre Carreras 1 y 2, Urbanización Teo Camargo N° 68, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1468
Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio solicitada por la Ciudadana CONTRERAS CARMEN LEONOR en escrito de fecha 01-02-06 en que solicita sea citado el ciudadano JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIS, en virtud de ser poseedor de un inmueble propiedad de la solicitante.
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada y proceder a su inventario quedando asentado bajo el N° 1468, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y expedir la respectiva boleta de citación.
Consta de autos que el día 16 de febrero del presente año, quedo legalmente citado el ciudadano JOSE LUCIO POLEZ AGELVIS, en consecuencia al tercer día de despacho siguiente veintiuno de febrero del presente año, se realizó el respectivo ACTO CONCILIATORIO con la presencia de los Ciudadanos CARMEN LEONOR CONTRERAS, asistida de la abogado IRIS RAMIREZ y JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIS, asistido de la abogado ANGELICA MENDOZA; se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones y conforme a ellas llegar a un acuerdo razonable en beneficio de ambos, en tal virtud, se acordó lo siguiente:
1) Realizar la partición de bienes en donde el Ciudadano JOSE LUCIO LOPEZ se queda con la vivienda ubicada en Colinas de Córdoba, por ser él, la persona que cuida y cubre los gastos de sus hijos.
2) Que a la Ciudadana CARMEN LEONOR CONTRERAS se le asigne la vivienda ubicada en el Barrio Libertador.
3) Cada parte manifiesta estar de acuerdo con las designaciones expuestas y se comprometen a realizar el documento contentivo de la misma para su posterior protocolización.
Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
PRIMERO: que ambas partes convinieron en la partición de los bienes existentes, consistente en dos (02) inmuebles, ubicados en Colinas de Córdoba y Barrio Libertador del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira.
SEGUNDO: El inmueble ubicado en Colinas de Córdoba, se adjudica al Ciudadano JOSE LUCIO LOPEZ AGELVIS.
TERCERO: El inmueble ubicado en el Barrio Libertador de este Municipio, se adjudica a la Ciudadana CARMEN LEONOR CONTRERAS.
CUARTO: Las partes deberán realizar por medio de documento debidamente protocolizado el siguiente acuerdo del reparto de los bienes existentes.
En consecuencia se suspende el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos, que las partes dieron cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.
Santa Ana, veintitrés (23) de febrero del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-