REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: LEYDA NOHEMI MALDONADO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.028.272, domiciliada en Urbanización El Centenario, calle 3 N° 0-46, de Santa Ana, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: EDWIN OMAR ORTEGA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.926.127, domiciliado en calle 10 con carrera 1, Barrio El Hoyo, casa s/n, de Santa Ana, estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS. EXTINCION.
EXPEDIENTE No: 283
Por cuanto de autos se evidencia el fallecimiento del niño: ACXEL EMIR ORTEGA MALDONADO, según Acta de Defunción N° 39, corriente al folio 77 y por consiguiente, tal hecho jurídico constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la extinción de la Obligación Alimentaría, el cual establece: “La obligación alimentaría se extingue: a) por la muerte del obligado, o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y visto que los padres no han solicitado el archivo del expediente y que la estadística requiere sincerar el status procesal del expediente en cuestión, se acuerda el cierre del presente expediente y consiguiente archivo. Por consiguiente, probado como ha sido el extremo de ley, previsto en el artículo 383 Ejusdem, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por el fallecimiento del niño ACXEL EMIR ORTEGA MALDONADO, beneficiario. Y así se decide, en consecuencia, archivase el presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO C. COLMENARES G.
RED/mn