REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: HILDA INES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.595, domiciliada en: Urbanización El Cementerio calle 6 N° 17, Santa Ana, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija MARIA GABRIELA ROMERO SUAREZ, de 15 años de edad.
PARTE DEMANDADA: CESAR TOMAS ROMERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.910, Sin dirección definida.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 169
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 30 de agosto del dos mil cuatro, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, se observa que han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PESENTE PROCESO, por haber transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días contados a partir de la última actuación de los autos. ASI SE DECIDE, archivase el presente expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-