REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: LIVIS DOLORES MARTOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.455, domiciliada en: Carrera 7 N° 6, Barrio Las Mercedes, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos los adolescentes: FIDEL ANDRES y DIEGO JOSE MONSALVE MARTOS, de 15 y 12 años de edad respectivamente, estudiantes.
PARTE DEMANDADA: REMIGIO MONSALVE CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.966, domiciliado en: Barrio Libertador carrera 7 N° 5-36, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, Comerciante.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)

EXPEDIENTE N° 178

Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 12 de julio del 2004, fecha de la última actuación que realizó la parte demandante, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veintidós días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días contados a partir de la última actuación de los autos. ASI SE DECIDE. Archivase el presente expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.

Mait.-