REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.637, domiciliada en: Calle 9 N° 6-49, Barrio Las Mercedes, diagonal al Banco, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo el adolescente: FREDDY ALONSO HERNANDEZ, de 13 años de edad.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO CHACON RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.647, domiciliado en: Carrera 8 entre calles 7 y 8 N° 7-77, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, Funcionario Público, destacado en la División de Inteligencia en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 464

En fecha 12 de enero del 2006, se recibió solicitud de la Ciudadana KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR, de que se cite al padre de su hijo el ciudadano: FREDDY ANTONIO CHACON RINCON, a los fines de que fije una pensión mensual para su hijo FREDDY ALONSO CHACON RINCON y se fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre de cada año, por cuanto su hijo se encuentra estudiando, y que cubra el 50% de los gastos médicos para cuando sean necesarios.
En fecha 18 de enero del , se dictó auto por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de la ciudadana KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ y citar al Ciudadano FREDDY ALONSO CHACON RINCON, para el tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, se notificó al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y oficiar al Ente Patronal los ingresos y demás remuneraciones percibidas por el obligado.
Al folio 08, cursa agregada boleta de citación firmada por el Ciudadano FREDDY ANTONIO CHACON RINCON.
Al folio 09, cursa a las diez de la mañana el Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos FREDDY ANTONIO CHACON RINCON y KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a la fijación de la pensión para el niño FREDDY ALONSO HERNANDEZ y previa intervención de la Ciudadana Juez, acordaron en fijar una pensión mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para el mes de diciembre una cuota extraordinaria y adicional a la pensión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los gastos decembrinos, en cuanto a los gastos médicos cubrirá el 50% de los mismos en caso de ser necesario.
Visto el contenido al que llegaron en el ACTO CONCILIATORIO los Ciudadanos: FREDDY ANTONIO CHACON RINCON y KERINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR en fecha 31 de enero del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00)
SEGUNDO: En el mes de diciembre se fija una cuota extraordinaria y adicional a la pensión, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)
TERCERO: Queda establecido igualmente que las partes compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado adolescente representado por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.-
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de informar sobre lo acordado para que realicen los respectivos descuentos
SEXTO: Así mismo se acuerda la retención de veinticuatro (24) mensualidades, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,009, PARA UN TOTAL DE dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2´400.000,00), del monto de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro del mencionado ciudadano.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 90 y 91, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

EL Secretario T.
Mait.-