REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: JENNIFER HAMPSHIRE, Británica, titular de la cédula de identidad N° E- 81.112.841, residenciada en: Avenida 19 de abril N° 3-17, de oficios del hogar.
PARTE DEMANDADA: COROMOTO BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.225.919 domiciliada en: Carretera vía La Victoria, Caserío Veracruz, N° 0-183, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1465

Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio solicitada por la ciudadana JENNIFER HAMPSHIRE en escrito de fecha 20-01-06 en que solicita sea citada la ciudadana COROMOTO BLANCO , en virtud de haberle dado en alquiler una vivienda de su propiedad y que por razones económicas y de salud se decidió vender la misma por lo que le pidió la desocupación del inmueble y en vista de que realizó la venta y le han depositado la suma de dos millones ochocientos mil bolívares como abono pide que le desocupen el inmueble.
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada y proceder a su inventario quedando asentado bajo el N° 1.465, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y expedir la respectiva boleta.
En fecha 30 de enero del presente año, firmó la boleta de citación la Ciudadana COROMOTO BLANCO.
En fecha dos de febrero del presente año, se realizó el respectivo ACTO CONCILIATIRIO con la presencia de las Ciudadanas: COROMOTO BLANCO y JENNIFER HAMPSHIRE DE MENDEZ, y previa intervención de la Ciudadana Juez llegaron las partes al siguiente acuerdo: Se le conceda a la ciudadana COROMOTO BLANCO, un mes para desocupar el inmueble; que adeuda la suma de Ciento Ochenta Mil bolívares en alquiler, por lo que acuerdan rebajar la adeuda a la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares y que entregara el inmueble en las condiciones que lo recibió, con el servicio de agua al día, sin deuda.
Y, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes , este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:



PRIMERO: Se acuerda concederle para la desocupación el lapso comprendido desde la presente fecha hasta el 02 de marzo del 2006, en consecuencia deberá entregar el inmueble libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que lo recibió el día 03 de marzo del 2006, y entregando la respectivo solvencia del servicio de agua.
SEGUNDO: Por cuanto la Ciudadana COROMOTO BLANCO, adeuda la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, por concepto de alquiler correspondiente a los meses diciembre, enero y febrero, en consecuencia y en virtud del presente acuerdo la deuda vigente es de solo CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES los cuales deberá cancelar la arrendataria durante el mes en curso de manera que al entregar el inmueble no exista deuda pendiente.
En consecuencia se suspende el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JULIO C. COLMENARES G.


Mait.